La comunidad de regantes de Montejícar, Arroyo Grande, que retomó su actividad en 2011 (fue constituida en 1961), acaba de aprobar sus nuevas ordenanzas, en junta general extraordinaria. La comunidad de regantes, que aprovecha las aguas del río Guadahortuna, antiguamente llamado Arroyo Grande, tiene como principal objetivo, según sus ordenanzas, “evitar las cuestiones y litigios entre los diversos usuarios del agua que la comunidad utiliza”. Pueden pertenecer a esta comunidad, adscrita a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, “los propietarios o arrendatarios de aquellas parcelas que hacen uso del derecho de riego con las aguas provenientes” del río Guadahortuna “y sus afluentes de Castilla, Cuarterones y Prado, dentro del término municipal de Montejícar”.
Antonio Linde Árbol, presidente, Rubén Vico Domingo, secretario, y el resto de los regantes asistentes a la junta, celebrada en el Ayuntamiento de Montejícar, firmaron las nuevas ordenanzas, que establecen las condiciones que hay que reunir para ingresar en la comunidad (los propietarios tienen que abonar cien euros por hectárea en concepto de cuota de inscripción, que se actualizará cada cinco años en función del IPC acumulado), las obligaciones para sufragar los costes, las aportaciones económicas en concepto de cuotas y derramas, y las consecuencias derivadas del impago.
El artículo 12 de las ordenanzas establece los órganos de gobierno de la comunidad: la junta general asume todas las responsabilidades, la junta de gobierno y el jurado de riegos. La comunidad tendrá un secretario y un presidente, elegidos directamente por la asamblea. El cargo de presidente será “honorífico, gratuito y obligatorio”. Son elegibles para el cargo todos los propietarios, y la duración del cargo será de cuatro años, con opción de renovación por periodos de la misma duración.
Los siguientes artículos recogen el sistema de elección, las competencias y duración del secretario y de los vocales de la junta de gobierno y del jurado de riegos, y demás cargos relevantes como el tesorero. Las condiciones del jurado de riegos están recogidas en el capítulo cuarto de las ordenanzas; este jurado tiene por objeto “conocer las cuestiones de hecho que susciten sobre el riego entre los intermediarios a él, e imponer a los infractores de estas ordenanzas las correcciones a las que haya lugar con arreglo a las mismas”.
El capítulo quinto está dedicado a la infraestructura de riego, tierras y artefacto, y recoge el inventario de parcelas, padrón de regantes y regadíos, obras nuevas, mantenimiento… El capítulo sexto establece las condiciones para el uso de las aguas, mediante pozas o mediante acequias, o mediante conducciones entubadas. Según el artículo 72, “la junta de gobierno podrá proceder a la apertura y cierre de acequias al inicio y fin de cada turno con la ayuda de un empleado que recibe el nombre de acequiero, en cuyo poder estarán los utensilios y conocimientos para dar este servicio”.
El resto de capítulos abordan las faltas e infracciones y el tratamiento de datos estadísticos y de carácter personal.
En Montejícar se inició la creación de la comunidad de regantes mediante el levantamiento de actas de notoriedad de las parcelas e infraestructura de riegos en el año 1957. Posteriormente, se redactaron las ordenanzas y reglamentos de la comunidad y se tramitaron conforme a la legislación vigente para que el 20 de diciembre de 1961 la entonces Comisaría de Aguas del Guadalquivir diera por constituida la comunidad a todos los efectos legales. Los riegos eran generalizados y necesarios para cultivar las frutas y hortalizas. Pertenecieron inicialmente todos los propietarios de parcelas que alindaban al río y que desviaban su agua mediante pozas, acequias y surcos, y posteriormente con acequias de fábrica de cemento. Los derechos de los regantes eran (y son) exclusivamente sobre las aguas superficiales que bajan por el río Guadahortuna, o como figura en algún documento, sobre las aguas del “río llamado Arroyo Grande o San Marcos, y sus venajes de Castilla, Cuarterones y el Prado”. En el primer censo constaron unos 130 regantes y 18 cortes del cauce entre pozas y presas de donde se derivaba el agua mediante acequias y surcos para regar 148 parcelas que sumaban una superficie de 56 hectáreas.
Tras retomar la actividad en octubre de 2011, la comunidad de regantes se ha reunido ya cinco veces en sesión plenaria, y ya tiene sus ordenanzas.
La comunidad de regantes Arroyo Grande de Montejícar aprobó en junta general extraordinaria sus nuevas ordenanzas, reproducidas a continuación: