La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía acaba de abrir una convocatoria de ayudas para la modernización y mejora de los regadíos, especialmente interesante para la comunidad de regantes de Montejícar. Se trata de subvenciones “dirigidas a la modernización y consolidación de regadíos, la mejora de la gestión y la planificación del uso del agua, la utilización de agua desalinizada y la reutilización de aguas residuales depuradas o de cualquier otra procedencia”.
En el siguiente enlace se accede a las solicitudes y demás documentación: http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/58535.html
BASES:
Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2014.
1. Se convoca para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para las actuaciones sobre infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en los regadíos, previstas en el artículo 1 de las bases reguladoras.
2. Se limita el ámbito de la convocatoria a actuaciones cuyas inversiones en obras, instalaciones y maquinaria fija recogidas en el citado artículo 1 tengan un presupuesto total (IVA incluido) igual o inferior a 1.500.000 de euros, que deberán ser ejecutadas, así como justificadas las ayudas concedidas, con anterioridad al 1 de julio de 2015, de forma improrrogable.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Las solicitudes de ayuda deberán formularse conforme al modelo que figura como Anexo I. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del cuadro resumen. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la direcciónhttp://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
5. Los solicitantes que hayan participado en convocatorias anteriores y no hayan alcanzado la condición de personas beneficiarias de las mismas, de acuerdo con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, tienen derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se harán efectivas con cargo a las partidas del presupuesto de la Junta de Andalucía indicadas a continuación, no pudiendo superar, para esta convocatoria de 2014 la cuantía total máxima de 7.637.974 euros.
Aplicación: 0.1.16.00.11.00.743.03.71C.4 Importe: 300.000 euros
Aplicación: 3.1.16.00.11.00..743.03..71C.9.2015. Importe: 7.337.974 euros
Además, al amparo de lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en previsión de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible que la posibiliten, se podrá dictar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
7. La resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.