Pista de pádel municipal

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA DE PADEL MUNICIPAL Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE SUS INSTALACIONES.

TÍTULO PRELIMINAR

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO.

La presente Ordenanza, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 127 en relación con el 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales de uso y el precio público por la utilización de las de las pistas de pádel municipales.

ARTÍCULO 2.- OBJETO.

Es objeto de la presente ordenanza:
a) Establecer las normas generales de uso de la pista de pádel municipal.
b) Establecer el precio público a satisfacer por la utilización de dichas

instalaciones, así como en su caso por el alquiler de material deportivo.

ARTÍCULO 3.- COMPETENCIA.

Se faculta a la Sra. Alcaldesa para:

  1. a)  Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados

    a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el

    incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.

  2. b)  Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o de fuerza

    mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.

    TÍTULO PRIMERO.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 4.- USUARIOS.

1.- Podrán acceder a la utilización de la pista de pádel todas aquellas personas que así lo soliciten y presenten el justificante del precio público en la cuentas bancaria del A yuntamiento.

ARTÍCULO 5.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES.

5.1.- RESERVA DE LA PISTA.

1.- Para hacer uso de las instalaciones será necesario hacer la reserva previa a través de un número de teléfono designado por el Ayuntamiento, o en las propias oficinas de lunes a viernes en horario de atención al público de 10:00 a 14:00 horas. En el momento de la reserva se determinará el día y la hora de juego en la que empieza la reserva, y en la que termina.

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2.- Las reservas podrán realizarse en fracciones de una hora natural, con un máximo de dos horas por usuario y día. El uso de las pistas será el comprendido entre las 09:00 y las 23:00 horas durante el horario de invierno, y entre las 08:00 y las 24.00 horas durante el horario de verano.

3.- La entrada a la pista se abrirá diez minutos antes de la hora reservada (siempre y cuando la pista no esté ocupada por otros usuarios) y se podrá acceder a la misma mientras dure la reserva.

4.- Los usuarios de la instalación tendrán otra franja de diez minutos por encima de la hora de reserva para abandonar la instalación y dejar cerradas las puertas.

5.- En el momento de la reserva será aconsejable comprobar tanto la finalización correcta del proceso de reserva como el día y el horario reservado.

6.- En caso de que las condiciones de la pista o la climatología no permitan la práctica deportiva, se tendrá la opción de anular la reserva y cambiarla para otro día. En caso de no poder anular la reserva, se devolverá, si procede, el importe del precio público satisfecho a solicitud del interesado ante el Ayuntamiento previa la tramitación del correspondiente expediente de devolución de ingresos indebidos.

5.2. EQUIPAMIENTO.

El equipamiento para acceder a la pista debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte:

  1. Camiseta o polo, y sudadera de abrigo si así se requiriese.
  2. Pantalón de deporte (corto o largo) o falda deportiva.
  3. Zapatillas de suela de goma.
  4. Sólo se usarán palas o pelotas de pádel, quedando excluidos otros

    artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa,

    palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc.

  5. La pista está adecuada solamente para la práctica de pádel, por lo que

    cualquier otro juego está prohibido.

5.3. RESPOSABILIDAD DEL USUARIO.

1. El Ayuntamiento de Montejícar declina toda responsabilidad de las lesiones que pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.

2. Los participantes en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva.

3. Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias, ropa, palas, pelotas, botellas, botes, etc.

5.4. DESARROLLO DE ACTIVIDADES (TORNEOS, COMPETICIONES, CURSOS, ETC).

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1. El Ayuntamiento de Montejícar, por sí o a través de las entidades con que convenga, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, etc, quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.

2. El Ayuntamiento podrá organizar cursos de pádel, en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen los cursos, la pista quedará reservada para tal fin.

5.5. CONSERVACIÓN DE LA PISTA.

1. Antes de entrar en la pista los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado.

2. Si los usuarios observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.

TÍTULO SEGUNDO.- PRECIO PÚBLICO ARTÍCULO 6.-NATURALEZA.

El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de precio público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del artículo 20.1.B) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, habida cuenta que los servicios prestados por las instalaciones de la pista de pádel son de solicitud y recepción voluntaria y susceptibles de ser prestados por el sector privado.

ARTÍCULO 7.- OBLIGADOS AL PAGO.

Están obligados al pago del precio público las personas físicas que utilicen las instalaciones de las pistas de pádel municipales.

ARTÍCULO 8.- CUANTÍA.

La cuantía del precio público será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa:

a) Precio de la reserva: 4,00 euros/hora sin iluminación artificial y 5,00 euros/hora con iluminación artificial.

b) Precio del Alquiler del equipo de raquetas y pelotas: 2 euros por persona, previo pago de una fianza de 10 euros.

ARTÍCULO 9.- OBLIGACIÓN DE PAGO.

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1.- La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se solicita la prestación del servicio.

2.- El pago del precio público se realizará en la cuenta de cualquier Entidad Bancaria que habilite el Ayuntamiento a tal efecto, o en las oficinas municipales en horario de 10:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

3.- Si no presenta el justificante del pago no tendrá derecho a utilizar la pista.

TÍTULO TERCERO.- RÉGIMEN SANCIONADOR ARTÍCULO 10- INFRACCIONES.

1. Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
3. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior.
4. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.

ARTÍCULO 11.- SANCIONES.

1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros. 3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros. Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la prohibición de utilizar las instalaciones por un tiempo de hasta tres meses por infracciones leves y de hasta seis meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de retirarle el uso definitivo de las instalaciones.

ARTÍCULO 12.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

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ARTÍCULO 13.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.

DISPOSICIÓN FINAL.- ENTRADA EN VIGOR.

La presente ordenanza, será aprobada inicialmente por acuerdo plenario y entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, una vez transcurrido el plazo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.”

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